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OBJETIVOS ESTRATEGICOS |
EJES ESTRATEGICOS |
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| Crear un canal de comunicación efectivo entre los diferentes actores involucrados y la sociedad en general para la atención integral de la esclerosis múltiple. | Mapeo de actores claves y definición de mensajes claves según intereses de actores. | Plan de comunicación, incluye definición de contenido para diferentes canales de comunicación. | Evaluación del impacto del plan de comunicación. |
| Posicionar y sensibilizar por medio de mensajes de valor, la esclerosis múltiple entre los tomadores de decisiones del sistema de salud y otros actores. | Mapa de influencia para incidir. | Personalización e individualización de mensajes según características de los actores. | Definición de canales y transmisores de mensajes. |
| Integrar las organizaciones de pacientes en los procesos y procedimientos, donde proceda. | Definición de ejes y temas de interés mutuo. | Definir plan de integración por país. | |
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Investigación Biomédica en Costa Rica - Ley 9234 sus reglamento y reformas
Para la realización de investigación biomedica en Costa Rica, se debe tomar en cuenta los requisitos y lineamientos que se establece en la Ley 9234, su reglamento y reformas. En ellos se establecen las directrices de la investigación en el país. Los cuales pueden ser obtenidos en los siguientes enlaces:
Si la investigación involucra pacientes de la CCSS o datos de los mismos, así como datos de funcionarios de la Institución esta debe cumplir con lo establecido en la Normativa interna para realización de investigación biomédica. La versión más reciente de este documento se encuentra actualmente en Junta Directiva para aprobación.
Se adjuntará el enlace o el documento una vez aprobado
En términos generales y de forma orientativa:
1) Todo investigador debe estar acreditado ante el CONIS
2) Los reportes de caso (n=1) no requieren la aprobación por un comité de bioética, pero si el consentimiento del paciente
3) Las series de casos si requieren de aprobación por un comité de bioética
4) Los estudios observaciones e intervencionales si requieren de aprobación por un comité de bioética
5) Toda publicación o presentación en congresos o actividades científicas que se derive de datos o pacientes de la CCSS requiere de un aval dado por Bioética del CENDEISSS
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